SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
a)
Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Vocal de la Sala Penal Primera y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocal de la Sala Civil Cuarta, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de 18 de agosto de 2015, cursante de fs. 10 a 11, manifestaron lo siguiente: a) Aplicando el principio de publicidad de actos primero se convocó a las partes tres veces, manifestando que la audiencia estaba por empezar; b) Instalada la audiencia, previa verificación sobre el cumplimiento de las formalidades establecidas por ley, se concedió la palabra al abogado y apoderado de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), quien solicitó la declaratoria de rebeldía del imputado y la emisión del mandamiento de aprehensión; c) Las autoridades demandadas denegaron la declaratoria de rebeldía y ordenaron la emisión de mandamiento de aprehensión porque éste procede ante el desobedecimiento judicial conforme la SC 1081/2001-R de 5 de octubre, ya que el ahora accionante desobedeció el llamado de la autoridad; y, d) En ningún momento vulneraron su derecho a la libertad, por cuanto debió tomarse en cuenta el alcance de la acción de la libertad, ya que conforme el memorial de esta acción de defensa, no mencionó de forma clara y precisa de qué manera los vocales demandados lesionaron su libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho, la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- Fragmento 10
- III.2.
- Fragmento 12