SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III.2.

El accionante considera lesionado su derecho a la defensa, a la presunción de inocencia, toda vez que las autoridades demandadas en la audiencia de 12 de agosto de 2015, a horas 16:00, ante la inasistencia a la hora señalada, ordenaron librar el mandamiento de aprehensión en su contra, dejando en completa indefensión con dicho actuado.

Conforme los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que las autoridades demandadas dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el hoy accionante señalaron audiencia de apelación de medidas sustitutivas a la detención preventiva para el 12 de agosto de 2015, a horas 16:00, a dicho acto el accionante se retrasó cinco minutos supuestamente por razones de fuerza mayor, debido a que su persona se benefició con detención domiciliaria que cumple en la ciudad de Santa Cruz; sin embargo, ante la ausencia de la parte imputada para la hora señalada, el abogado y apoderado de YPFB, solicitó se declare rebeldía del imputado y la emisión de mandamiento de aprehensión, al respecto, las autoridades hoy demandadas, declararon ha lugar con relación a la emisión de mandamiento de aprehensión, suspendiendo y señalando de manera inmediata audiencia para el 21 del mes y año señalado, empero de los datos que cursan en el expediente se constata que ese mismo día, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra, dicha petición, hasta la celebración de la audiencia de la presente acción de defensa, no mereció aún pronunciamiento alguno por las autoridades judiciales hoy demandadas.

De lo expuesto, se evidencia que existió una falta de lealtad procesal en el actuar del accionante, ya que interpuso la acción de libertad, a sabiendas que está pendiente de resolución su solicitud de dejar sin efecto el orden de mandamiento de aprehensión, emitido por las autoridades demandadas, es decir dicha petición presentó el 12 de agosto de 2015, y esta acción tutelar el 17 de igual mes y año, paralelamente con el mismo objetivo; situación que puede provocar una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, si acaso la jurisdicción constitucional se pronuncia, sobre los actos denunciados como ilegales; en ese sentido, lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es aplicable al caso, pues el accionante ante la existencia de medios idóneos, eficientes y oportunos para restituir los derechos que considera lesionados previamente debe agotar dichos mecanismos de defensa antes de acudir ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad; tampoco, es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, de ello se deduce que en ambos casos sobreviene la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, como ocurre en el presente caso, imposibilitándose por ello que la justicia constitucional realice el análisis de fondo de la problemática planteada.