SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 60/2015 de 18 de agosto, cursante de fs. 14 a 17, denegó la tutela solicita, con los siguientes fundamentos: 1) Los parámetros, presupuestos y alcances de la acción de libertad se encuentran establecidos en el art. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que consagran la viabilidad de la acción de libertad cuando se considera que la vida está en peligro, se es indebidamente procesado o privado de libertad personal, o se es ilegalmente perseguido o cuando se vulnere el debido proceso siempre y cuando esté ligado al derecho de la libertad del accionante; 2) Son dos los elementos que protege la acción         de libertad, la vida y la libertad en cualquiera de sus vertientes, pero no tutela los derechos a la defensa y la presunción de inocencia, para ello está el instituto de acción de amparo constitucional; y, 3) El accionante a través de su abogada señaló que presentó un escrito solicitando se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra, pedido que hasta la celebración de la audiencia de la acción de libertad no tuvo respuesta alguna, de lo que se establece que el accionante antes de acudir a la vía constitucional, estaba con la obligación de agotar los mecanismos previstos en la jurisdicción ordinaria, conforme a las   SSCC 0160/2005-R, de 23 de febrero, 0888/2010-R de 10 de agosto y 1182/2011-R de 6 de septiembre, por lo que incumplió el principio de subsidiariedad, exigido para esta acción de defensa.