SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 60/2015 de 18 de agosto, cursante de fs. 14 a 17, denegó la tutela solicita, con los siguientes fundamentos: 1) Los parámetros, presupuestos y alcances de la acción de libertad se encuentran establecidos en el art. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que consagran la viabilidad de la acción de libertad cuando se considera que la vida está en peligro, se es indebidamente procesado o privado de libertad personal, o se es ilegalmente perseguido o cuando se vulnere el debido proceso siempre y cuando esté ligado al derecho de la libertad del accionante; 2) Son dos los elementos que protege la acción de libertad, la vida y la libertad en cualquiera de sus vertientes, pero no tutela los derechos a la defensa y la presunción de inocencia, para ello está el instituto de acción de amparo constitucional; y, 3) El accionante a través de su abogada señaló que presentó un escrito solicitando se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra, pedido que hasta la celebración de la audiencia de la acción de libertad no tuvo respuesta alguna, de lo que se establece que el accionante antes de acudir a la vía constitucional, estaba con la obligación de agotar los mecanismos previstos en la jurisdicción ordinaria, conforme a las SSCC 0160/2005-R, de 23 de febrero, 0888/2010-R de 10 de agosto y 1182/2011-R de 6 de septiembre, por lo que incumplió el principio de subsidiariedad, exigido para esta acción de defensa.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho, la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- Fragmento 10
- III.2.
- Fragmento 12