Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.1.
II.1. Instalada la audiencia de apelación de medidas cautelares el 12 de agosto de 2015, a horas 16:00, ante la ausencia de la parte imputada, el abogado y apoderado de YPFB, solicitó se declare rebeldía del imputado y la emisión de mandamiento de aprehensión para el mismo, al respecto, las autoridades hoy demandadas, dieron curso respecto a la emisión de mandamiento de aprehensión, suspendiendo y señalando de manera inmediata audiencia para el 21 del mes y año señalado (fs. 9 y vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho, la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- Fragmento 10
- III.2.
- Fragmento 12