Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 60/2015 de 18 de agosto, cursante de fs. 14 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luís Alejandro Bell Camacho contra Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Vocal de la sala Penal Primera; y, Ernesto Macuchapi Laguna, Vocal de la Sala Civil Cuarta, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho, la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- 3. Cuando el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar, como también, paralela o simultáneamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, sobreviene también la subsidiaridad.
- Fragmento 10
- III.2.
- Fragmento 12