SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Dentro del proceso penal seguido en su contra, se señaló audiencia de apelación de medidas sustitutivas a la detención preventiva para el 12 de agosto de 2015, a horas 16:00, en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a dicho acto procesal se retrasó cinco minutos por razones de fuerza mayor, debido a que su persona se benefició con detención domiciliaria que cumple en la ciudad de Santa Cruz, desde donde tiene que trasladarse a los actos procesales convocados, ya que en reiteradas oportunidades la misma fue suspendiéndose, a pesar de ello demostró la voluntad de someterse a dicho proceso, cuestionando que no se consideró su retraso involuntario y se haya dispuesto mandamiento de aprehensión en su contra según el art. 129 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), de manera dolosa y temeraria como si su actuar fuera eludir la acción penal, dejándole en completa indefensión, teniendo además antecedentes que siempre estuvo presente en audiencias señaladas; asimismo, se presenta cada quince días en la Fiscalía Departamental de La Paz a registrarse en el padrón biométrico.

Ante la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera, reclamó por qué no se otorgó tolerancia de cinco minutos, en compañía de su abogada y custodio, quien manifestó que había concedido el tiempo suficiente, ya que incluso a la misma hora 16:00 del 12 de agosto de 2015, se tenía señaladas dos audiencias por los Vocales demandados, quedando la duda si efectivamente su audiencia se instaló en la hora señalada o maliciosamente en forma anticipada o simplemente libraron mandamiento de aprehensión en su contra.