SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

a)

María Esther Flores Palenque, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 27 de agosto de 2015, cursante de fs. 20 a 21 vta., señalando:     a) El 1 de febrero de 2015, Esther Eysaguirre Gonzales, presentó denuncia contra su esposo Matías Calizaya Gonzales, por el delito de violencia familiar o doméstica a causa de agresiones psicológicas y físicas ocurridas el 31 de enero del mismo año; posteriormente, el 15 de julio de 2015, amplió su denuncia por un nuevo hecho de violencia psicológica y física. En el curso de las investigaciones se produjeron informes psicológicos de 13 de abril de 2015 y 5 de junio de igual año, informe social, certificados médicos de 26 de marzo y 17 de julio, ambos del indicado año, y declaraciones del denunciado; b) Se advirtió que el denunciado incumplió con las medidas de protección que dictó a favor de la víctima, lo que se evidenció por las declaraciones de la víctima de 17 de julio de 2015, y el certificado médico legal de 17 de julio del ese año. Toda vez que el asignado al caso solicitó orden de aprehensión; empero, con la finalidad de escuchar al denunciado se le citó nuevamente con el fin de recibir su declaración ampliatoria policial para el 26 de agosto del año antes mencionado; c) A la conclusión de su declaración ampliatoria, el denunciado no presentó documentación que garantice su sometimiento al proceso, además se advirtió que concurrían elementos de convicción sobre su autoría en la comisión del delito de violencia familiar y doméstica, y dado que estando en libertad constituía un peligro efectivo para la víctima debido a que continuaba viviendo en el mismo domicilio, se estimó que concurría lo previsto en los arts. 233.1 y 2, 234.1, 2 y 10, y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); d) No se vulneró derecho alguno del accionante, no está siendo perseguido ilegalmente, ni siendo investigado indebidamente y menos que corra peligro su vida; empero, fue aprehendido legalmente a efecto de que sea puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional para que defina su situación jurídica por haber incumplido las medidas dictadas por la autoridad funcional y al advertirse que continuaba la violencia contra la víctima, adecuándose a lo previsto en el art. 233.I y II y 226 del CPP, por lo que pide que se deniegue la tutela.