SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.1.
II.1.Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Esther Eysaguirre Gonzales contra Matías Calizaya Gonzales, por el delito de violencia familiar o doméstica; María Esther Flores Palenque, Fiscal de Materia -hoy demandada-, mediante la orden de citación de 29 de abril de 2015, dispuso que el denunciado se presente ante su despacho a horas 18:00 del 6 de mayo de igual año, a prestar su declaración informativa policial. El 15 de julio de ese año, la denunciante prestó declaración informativa policial respeto a otro hecho de violencia suscitado el día anterior; asimismo, la Fiscal de Materia el mismo día de dicha declaración, requirió la realización del examen médico legal, el cual fue llevado a cabo 17 del mes y año indicados, por Enrique Burgos Rocha, Médico Forense, quien certificó que la denunciante presentaba policontusión leve, con tres días de incapacidad. Por su parte el Asignado al caso, por informe, sin fecha, dio cuenta a la Fiscal de Materia, que el 15 de julio del mismo año; de que Esther Eyzaguirre Gonzales, sentó denuncia contra Matías Calizaya Gonzales y acompañando certificados médicos de anteriores agresiones y el acta de garantías firmadas en las oficinas de la Policía Boliviana, solicitó que se libre orden de aprehensión, dando cuenta del incumplimiento de las medidas de protección que había ordenado (fs. 25, 7 a 11 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- Fragmento 7
- III.1.
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2.
- CONFIRMAR en todo