SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III.2.
Del examen de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que el proceso penal que se le sigue al accionante ya data de febrero del 2015, oportunidad en la que se sentó la primera denuncia, respecto de la cual han existido ampliaciones, siendo la última de 15 de julio de 2015, habiéndose producido varios actos investigativos; dicho proceso se encuentra bajo control jurisdiccional de la Jueza Primero de Instrucción Mixto de Yapacani, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz.
Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en razón a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas, pues cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez de Instrucción en lo Penal y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional. Dicho entendimiento es aplicable al caso en examen, pues estando ya el proceso penal que se le sigue al accionante, bajo control jurisdiccional de la Jueza de Primero de Instrucción y Mixto de Yapacani, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, el accionante, previamente a acudir ante la jurisdicción constitucional, debió reclamar ante la Jueza de control de garantías la supuesta ilegalidad de la aprehensión que dispuso en su contra la autoridad Fiscal de Materia -ahora demandada-; lo cual hace improcedente, por subsidiariedad, la presente acción de libertad, razón por la cual no amerita ingresar al examen de fondo de la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- Fragmento 7
- III.1.
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2.
- CONFIRMAR en todo