Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por el delito de violencia familiar o doméstica, el 26 de agosto de 2015, fue nuevamente citado para comparecer ante la Fiscal de Materia, quien luego de “una serie de acontecimiento”, sin mandamiento de aprehensión u orden de autoridad competente, procedió a su ilegal aprehensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- Fragmento 7
- III.1.
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2.
- CONFIRMAR en todo