SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1419/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.2.
II.2. En mérito a dicho informe, la autoridad fiscal demandada, mediante decreto de 18 de agosto de 2015, ordenó la citación del denunciado, habiéndose expedido la orden de citación para horas 16:30 del 26 del mismo mes y año; ese día Matías Calizaya Gonzales compareció y se abstuvo de declarar. A la conclusión del acto, mediante Resolución 26 de agosto de 2015, la Fiscal de Materia, ordenó la aprehensión del denunciado para ser puesto a disposición del Juez de Instrucción en lo Penal de control jurisdiccional, habiéndose ejecutado la misma a horas 17:50 del igual día con la cual se notificó al denunciado a horas 18:40 de ese día, quien se habría rehusado a firmar la diligencia (fs. 11 vta. a 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- Fragmento 7
- III.1.
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2.
- CONFIRMAR en todo