SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
concedió
El Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia de Camiri, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 052/2015 de 17 de agosto, cursante de fs. 97 a 101, concedió la tutela solicitada, ordenando la inmediata entrega del salón de reuniones al directorio de la Federación de Comerciantes Minoristas, Artesanos y Vivanderos de Camiri, cuyo ejecutivo es Víctor Tamayo Barrios, con requerimiento de la intervención de la fuerza pública si fuera necesario para su cumplimiento inmediato, con la intervención de Notario de Fe Pública; asimismo, condenó al pago de costas a regularse en ejecución del fallo, con los siguientes fundamentos: 1) En la relación fáctica efectuada se expone con claridad lo esencial de la violación de la relación causal de esta acción con la vulneración y amenaza al derecho colectivo, toda vez que se precisa la defensa de los bienes de dominio público en este caso los espacios públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri y afectando el interés colectivo de los intereses de los Comerciantes Minoristas, Artesanos y Vivanderos del Mercado Central de esa ciudad; 2) Que debe otorgarse la tutela en razón a la afectación de los espacios públicos que corresponden al referido Gobierno Autónomo Municipal, como es el Mercado Central con todos sus espacios, entre ellos el salón de reuniones que fue concedido a los gremiales que aglutina a setecientos cincuenta afiliados aproximadamente. También por ser ese un bien municipal patrimonial del Estado, de conformidad al art. 34 de la Ley 482 de 9 de enero de 2014, ya que resulta afectada la colectividad de los Comerciantes Minoritas, Artesanos y Vivanderos del Mercado Central con la restricción al acceso del salón por parte de los demandados, y por considerar “la problemática como un derecho difuso”.