SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, provincia Cordillera del departamento Santa Cruz, a tiempo de la construcción del Mercado Central, cedió a favor de la Federación de Comerciantes Minoristas y Vivanderos de esa ciudad, el salón de reuniones, ubicado en la segunda planta, pasillo Primero de Mayo-Sindicato “Dr. René Moreno Pantoja” del Mercado Central, para que dicho espacio sea dedicado a los trabajos, reuniones y actividades propias del directorio y sindicatos afiliados a dicha organización gremial.
Los demandados son pertenecientes a la colectividad del Mercado Central de Camiri, quienes actuando individualmente están violando los derechos colectivos de la nueva Federación para las gestiones 2015-2018, ya que allanaron y se apropiaron sin derecho alguno del salón de reuniones, habiendo ingresado y permanecido en el mismo aduciendo haber sido reelegidos por aclamación unánime en una asamblea general realizada antes de las elecciones generales y democráticas libres de 26 de julio de 2015, que presidía Iver Salazar Rodríguez, por igual periodo de 2015 a 2018, violando el derecho de su directorio que fue elegido en elecciones democráticas como consecuencia de la instalación de un Comité Electoral y de acuerdo al Estatuto Orgánico de su institución.
La conducta de los demandados constituye una violación a la decisión de la mayoría y vulneradora del derecho patrimonial del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri y su espacio, que constituye el mencionado salón de reuniones y domicilio de la Federación, restringiendo y suprimiendo los derechos colectivos y causando daños y perjuicios. No se puede legitimar la posesión de un directorio efectuado por la autoridad judicial en materia laboral, fuera de sus atribuciones y competencias; el verdadero directorio que fue posesionado por una legítima representación Gremial Nacional, no es posible que quede sin acceso al salón de reuniones