SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
Fragmento 11
Con relación al ámbito de protección de la acción popular, en a SCP 0298/2015-S2 26 de febrero, se señaló “Conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, la acción popular se encuentra dirigida a la protección de derechos colectivos, diferenciando de estos a los difusos, la SCP0176/2012 de 14 de mayo, señala que: ‘…el concepto de derecho colectivo latu sensu incorpora e implica a los derechos colectivos propiamente tales y a los derechos difusos, así la SC 1018/2011-R de22 de junio, sostuvo que: «Como se ha señalado la Constitución Política del Estado sostiene que la acción popular procede contra actos u omisiones que amenacen violar o violen derechos e intereses colectivos, sin hacer referencia a los intereses difusos; sin embargo dicha norma debe ser interpretada sistemáticamente y, en ese sentido, debe tenerse en cuenta que el mismo art.135 de la CPE, hace referencia, como derechos e intereses protegidos, al patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, los cuales, con base en la distinción efectuada en el punto anterior, son específicamente considerados difusos y no así colectivos.