SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1420/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.3.
II.3. Victor Tamayo Barrios, accionante, en representación de la Federación de Comerciantes Minoristas, Artesanos y Vivanderos de Camiri, mediante escrito dirigido al Secretario del Gobierno Autónomo Municipal de dicha ciudad, presentado el 10 de agosto de 2015, solicitó certificación sobre la cesión del salón de reuniones, ubicado en la segunda planta - pasillo primero de mayo- sindicato; René Moreno Pantoja del Mercado Central, solicitó informe a favor de dicha federación, a objeto de que ésta ocupe dicho espacio para los trabajos, reuniones y actividades propias del Directorio y Sindicatos afiliados a la organización gremial. En mérito a dicho pedido y al informe efectuado por Saúl Mendoza Peralta, Director Jurídico Legal, Dery Eguez Soliz, Secretario Municipal, Certificó que el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, es propietario del inmueble ubicado en la Av. Bolivar, calle Comercio y Capitán Manchego, con una superficie de 7.470m2, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), en la Partida computarizada 010312328, Folio 0183585, donde funciona el Mercado Central, remitiendo al efecto fotocopias de la documentación respaldatoria (fs. 49 a 63).