SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
1)
Elías Fernando Ganam Cortéz, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su informe escrito, cursante a fs. 10 y vta., manifestó: 1) El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Paola Isabel Ergueta y otros, por el delito de falsedad material, se radicó el 25 de agosto de 2015, por lo que de acuerdo al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), revisados los antecedentes, se evidenció que el a quo, no dio cumplimiento a la observación realizada en audiencia por la Sala Penal Tercera, disponiendo por ello, la devolución del expediente al Juzgado de origen a fin de que informen las observaciones efectuadas en la providencia de 25 del mes y año mencionados; y, 2) En la acción de libertad, no se establece de manera cierta cómo se le vulneró sus derechos al accionante, de quien fueron respondidas sus solicitudes oportunamente; peticionando por lo referido, se deniegue la tutela que pide.
Silvia Patricia López Guzmán, Secretaria de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su informe escrito, cursante a fs. 11, expresó que el proceso penal de referencia fue sorteado a dicha Sala el 25 de agosto, y en la misma fecha se emitió la providencia de devolución de los antecedentes incompletos al Juzgado de origen, que su persona dio fe, siendo remitido al a quo el 27 del mes y año citados; sin que hubiere vulnerado ningún derecho del accionante, pidiendo se deniegue la acción de libertad.