SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
Fragmento 10
Respecto a la dilación innecesaria en los trámites judiciales o administrativos vinculados con el derecho a la libertad de las personas, se ha pronunciado el extinto Tribunal constitucional y el actual Plurinacional, a través de sus uniformes entendimientos; entre otras en la SCP 0903/2015-S2 de 14 de septiembre de 2015, la que a su vez se remite al entendimiento jurisprudencial contenido de la SCP 1907/2012 de 12 de octubre, que será citada en, lo que corresponda, al señalar que:“’De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad’”.