SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
concedió
La Jueza Séptima Liquidadora y de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 53/2015 de 2 de septiembre, cursante de fs. 43 a 46 concedió la tutela, disponiendo se remitan antecedentes ante el Tribunal de alzada en el término de 24 horas, siempre y cuando dicha diligencia no se hubiere ya cumplido, sin responsabilidad a la Jueza Cautelar, por no haber sido demandada, con los siguientes fundamentos: i) El Vocal demandado, no vulneró el derecho a la libertad del accionante; toda vez, que se radicó la cusa en el Tribunal de apelación el 25 de agosto de 2015, y en la misma fecha dictó la providencia de devolución de antecedentes al verificar que no se subsanaron las observaciones efectuadas por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; ii) Respecto a los funcionarios judiciales, conforme a la SCP 0738/2012 de 13 de agosto, no tienen legitimación pasiva para ser demandados; iii) Se advierte que hasta la fecha el accionante, detenido preventivamente, no puede ejercer su derecho a la apelación debido a que el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción, no remite los antecedentes conforme a procedimiento a Auxiliatura de Salas, para que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre la apelación y conforme a la SCP “0578/2012”; en cuanto a la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción, que no fue demandada, pero que provocó la interposición de la presente acción de libertad por la dilación en la remisión al Tribunal de alzada y; toda vez, que no existe pronunciamiento contra el personal carente de legitimación pasiva para ser demandados, se concede la tutela contra la Jueza Cautelar, sin responsabilidad por no haber sido demandada.