SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1439/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
a)
El abogado de la parte accionante ratificó íntegramente en el memorial de acción de libertad, ampliando manifestó que: a) El decreto emitido por la autoridad ahora demandada en sentido de que plataforma no reciba mas memoriales de la causa, es de 14 de julio de 2015, y no así, inmediatamente de haberse celebrado la audiencia como la Jueza indica; pues, en esa fecha el expediente seguía en ese despacho conforme le informaron al padre del menor; b) Se solicitó que se tome en cuenta la norma establecida en el art. “169 de la Ley 485” e inobservando esta norma la Jueza ordenó la detención preventiva del menor; además existen dos personas mayores de edad que condujeron al menor a cometer los delitos, todos estos aspectos no fueron valorados por la Jueza; c) La autoridad demandada, al haber ordenado al encargado de plataforma que no reciba más memoriales, los dejó en total estado de incertidumbre, incurriendo en inseguridad jurídica, desconociendo, el ahora accionante y su representado, a qué autoridad recurrir; por este mismo motivo el Fiscal de Materia tampoco pudo ingresar el requerimiento conclusivo; d) Las dos personas mayores que cometieron el delito fueron aprehendidas en Cercado situación que creó el conflicto de competencia habiendo sobrepasado los límites de la detención, porque su defendido ya está detenido más de cuarenta y cinco días sin que el Fiscal pueda presentar su requerimiento conclusivo; y, e) Por todo lo expuesto, solicita se conceda la tutela más aún cuando no se encuentra fundamentada la Resolución de declinatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- y finalmente el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho que constituye una de las formas de acciones de libertad, que tiene por objeto, asegurar que toda petición relacionada con los derechos a la vida y a la libertad, sea atendida con la mayor celeridad posible’
- III.3.
- CONFIRMAR en todo