SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1439/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado es menor de edad y se encuentra injustamente detenido preventivamente desde el 22 de junio de 2015 en el Centro de Infractores “COMETA”, dicha detención la ordenó la Jueza Primera de la Niñez y Adolescencia –ahora demandada– resultado de un proceso de investigación por la presunta comisión de los delitos de portación de armas y ejercicio ilegal de la profesión, proceso en el que fue asistido por un abogado defensor de oficio en audiencia, misma que, fue de carácter reservado donde la Jueza determinó la remisión de antecedentes por razón de jurisdicción sin la debida fundamentación, dicha resolución no apelaron, pero presentaron memorial a fin de evitar que decline de conocimiento y mantenga su radicatoria solicitando se considere el principio de “desformalización” establecido en el art. 193 inc. b) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA); solicitud que fue denegada, habiéndose informado que el proceso aún se encontraba en ese despacho, por lo que a fin de obtener su libertad solicitaron mediante memorial la cesación a la detención preventiva y a momento de obtener respuesta de ese memorial se les indicó que los antecedentes fueron remitidos ante el Juzgado de Capinota pretendiendo devolvérseles su solicitud simple y llanamente tal como había ingresado; sin embargo, ante su reclamo se pronunció la Juez ahora demandada con un proveído de 14 de julio de 2015, expresando que habiéndose declinado competencia el presente caso, a la jurisdicción de Capinota mediante Auto de 22 de junio del mencionado año; consecuentemente, por Secretaría remítase el presente memorial ante el Juzgado Mixto de Sentencia de aquella provincia, recomendando al impetrante presentar sus memoriales ante el ese juzgado a fin de no ser perjudicado, disponiendo que el responsable de plataforma instruya a las respectivas ventanillas no recibir más memoriales de ese caso; aspecto que ocasionaría un conflicto de competencias entre los Juzgados de Cercado y Capinota; es así que, los dejaron en indefensión e inseguridad jurídica; dado que, no podían acudir a ninguno de los juzgados, ocasionando ausencia de control jurisdiccional; más aún, cuando su hijo se encontraba ilegalmente detenido sesenta y cuatro días sin tomar en cuenta que según la ley en la etapa investigativa a cargo del Fiscal, no deberá ser mayor a cuarenta y cinco días; debiendo disponerse la libertad cuando exceda ese tiempo sin acusación fiscal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- y finalmente el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho que constituye una de las formas de acciones de libertad, que tiene por objeto, asegurar que toda petición relacionada con los derechos a la vida y a la libertad, sea atendida con la mayor celeridad posible’
- III.3.
- CONFIRMAR en todo