Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1439/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III.
El accionante, denuncia la vulneración de los derechos de su representado a la libertad; por cuanto, dentro del proceso penal que le siguen, fue detenido preventivamente; por lo que, solicitó la cesación a la detención preventiva, pero la autoridad demanda respondió que el expediente ya fue remitido ante el Juzgado de Capinota, disponiendo que el responsable de plataforma, instruya a las respectivas ventanillas de su dependencia no recibir más memoriales referidos al caso, debido a que ya no era de su competencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- y finalmente el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho que constituye una de las formas de acciones de libertad, que tiene por objeto, asegurar que toda petición relacionada con los derechos a la vida y a la libertad, sea atendida con la mayor celeridad posible’
- III.3.
- CONFIRMAR en todo