SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1439/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.2.
II.2. Cursa proveído de 14 de julio de 2015, emitido por la ahora demandada, en el que expresó: “Habiéndose declinado el presente caso a la jurisdicción de la provincia de Capinota mediante Auto de 22 de junio del año en curso, consecuentemente por Secretaría remítase el presente memorial ante el Juzgado Mixto de Sentencia de aquella provincia. Recomendando al impetrante presentar sus respectivos memoriales ante el Juzgado antes mencionado a fin de no ser perjudicado. Por otra parte se dispone que la responsable de Plataforma de este órgano Judicial instruya a las respectivas ventanillas de su dependencia no reciban más memoriales signados con el No. 302924 de NUREJ, por cuanto este caso ya no es competencia de este Juzgado…” (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- y finalmente el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho que constituye una de las formas de acciones de libertad, que tiene por objeto, asegurar que toda petición relacionada con los derechos a la vida y a la libertad, sea atendida con la mayor celeridad posible’
- III.3.
- CONFIRMAR en todo