SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
a)
La parte accionante, en audiencia, a tiempo de ratificar los puntos expuestos en su demanda, enfatizó: a) La presente acción tutelar fue interpuesta ante vías de hecho iniciadas en septiembre de 2014, por los demandados y otras personas no identificadas, alegando mejor derecho propietario, mismas que se encuentran en posesión ilegítima y violenta de los tres lotes de terreno; b) La querella formulada por la arquitecta Manzaneda contra las personas que la amenazaron, fue a título personal y en resguardo de su vida e integridad, por lo que no puede ser confundida con la defensa del derecho a la propiedad del ahora accionante; c) Uno de los ahora demandados y quien se identificó como Raúl Patiño, alegan ser los propietarios de los inmuebles de referencia; sin embargo, no cuentan con documento alguno que lo acredite, ni existe litigio judicial sobre estos bienes, tampoco embargo o anotación preventiva a favor de éstos, al contrario, es el accionante quien cuenta con la documentación que lo respalda como legítimo propietario; d) De los informes de la Policía, se establece claramente que los demandados no cumplieron con el acuerdo arribado de ya no generar más violencia, toda vez que armados de palos y objetos contundentes, amenazaban agredir a todo quien represente los intereses del propietario e incluso bloquearon el ingreso a las propias autoridades; e) Según jurisprudencia constitucional, los avasallamientos de propiedad son materia de amparo constitucional, al igual que la violación de derechos ocasionados por estas conductas, estableciéndose que no se justifica desde ningún punto de vista legal ni constitucional los actos o vías de hecho que restrinjan la propiedad, más si es con amenazas y violencia, cuando bien podrían hacerlo por la vía legal; y, f) Reclaman el respeto del derecho de acceso a la justicia, puesto que no es posible hablar del mismo, cuando una persona, no obstante de contar con documentación que supuestamente le otorga oponibilidad frente a terceros, no puede ejercer ese derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El avasallamiento a la propiedad y la acción de amparo constitucional como mecanismo o vía jurisdiccional de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo