SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.2.2. Informe de los particulares demandados
Pedro Gualberto Loyola Eyzaguirre, en audiencia, adujo que en conocimiento de la audiencia de acción de amparo constitucional, acusado por el ahora accionante de haber avasallado su propiedad, presentó un memorial mediante el cual interpuso querella por los presuntos delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, al evidenciar que dentro de las pruebas aparejadas a la acción de amparo constitucional, figuraba el Testimonio 1234/96 de 23 de abril de 1996, supuestamente otorgado por el Notario de Fe pública Luis Fernando Torrico Tejada, por el que habría sido transferido el lote de terreno de 1000 m2 de propiedad de Hortencia Vidal Revollo, fallecida el 7 de julio de 1995, cuya venta se la hizo el año 1996 en Cochabamba a los esposos Zalles Altamirano; de manera tal que el referido Testimonio corresponde a otro acto protocolar otorgado ante otro Notario, sin que haya sido suscrito por el supuesto vendedor ni por los testigos instrumentales, además que la firma del Notario de Fe Público acreditado en la acción tutelar, no guarda relación con la firma del mismo estampada en el protocolo; en ese sentido, lo que busca el accionante es comprometer a los Vocales de la Sala Penal Segunda, quienes de declarar procedente la presente demanda, estarían dando legalidad al documento falso presentado como medio de comprobación y a la ilegal compraventa de un inmueble cuya propiedad corresponde a una persona fallecida varios meses atrás de la venta; pidiendo en consecuencia sea denegada la tutela en sujeción a la jurisprudencia constitucional, al no estar debidamente acreditado el derecho de propiedad con los requisitos de validez plena establecidos por ésta.
Por su parte, Jorge Mamani Mamani y Albina Muga Gutiérrez, a través de sus abogados, también en audiencia, indicaron que los lotes de terreno que se pretende tutelar, son libres, toda vez que no fueron objeto de avasallamiento, vías de hecho, amenazas o violencia, correspondiendo consecuentemente la declaratoria de improcedencia, pues no se puede pedir la desocupación de la propiedad cuando no hay nada que desocupar ni nadie a quien pedirle tal cosa, más si el derecho de propiedad ahora está en duda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El avasallamiento a la propiedad y la acción de amparo constitucional como mecanismo o vía jurisdiccional de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo