SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

concedió en parte

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 62/2015 de 1 de septiembre, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo el cese de actos atentatorios al derecho de propiedad y se restituya de manera inmediata dicho derecho, sin perjuicio de la remisión de antecedentes al Ministerio Público; fallo que fue asumido bajo el siguiente fundamento: 1) De acuerdo a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto de la activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, la misma tiene dos finalidades; la primera, evitar el abuso y segundo, evitar la justicia por mano propia; 2) Con relación a la “seguridad jurídica”, de la cual solicitan su tutela, no consagrada como derecho fundamental sino como principio, si bien la misma no encuentra tutela, está concatenada a la acción de amparo constitucional;           3) Siempre en la línea constitucional, las acciones vinculadas a las vías de hecho, constituyen una excepción al principio de subsidiariedad, siempre que los requisitos establecidos, como que el derecho a la propiedad esté debidamente demostrado y se esté frente a la evidencia de que los demandados con acciones de hecho ocuparon la propiedad privada, concurran, correspondería otorgar la tutela inmediata, a efecto de que cesen las ilegalidades, más si como en autos los demandados afirmaron no ser propietarios de los predios, ni demostraron que el derecho propietario se encuentre controvertido; y, 4) Será en la instancia ordinaria correspondiente donde se determine la admisión, el inicio de la investigación si la documentación presentada es legítima o no de acuerdo a la valoración que se haga, de la querella formulada por uno de los demandados posterior a la acción incoada por falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, por lo que, éste Tribunal no puede emitir pronunciamiento respecto de alguna presunta falsedad.