SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

         El accionante a través de su representante, alega la vulneración del derecho a la propiedad privada y la seguridad jurídica, indicando que los ahora demandados, procedieron a ingresar de forma ilegal a los terrenos de propiedad de éste, tomando posesión de los mismos bajo amenazas y usando objetos contundentes y palos, efectuando construcciones precarias dentro de ellos, sin tener ningún documento o título de derecho de propiedad, ni autorización alguna que les otorgue tal derecho. 

         De acuerdo a los antecedentes venidos en revisión, se tiene por una parte la existencia de las matrículas 2.01.0.99.0162921, 2.01.0.99.0142459 y, 2.01.0.99.0017680, de los inmuebles ubicados en la Serranía de Calacoto Alto, con una superficie de 1000.00 m2, 2000.00 m2 y, 3566.64 m2, cuya titularidad sobre el dominio, en los respectivos asientos 2, 3 y 4, contemplan como propietario a Pablo Antonio Ormachea Pacheco, ahora accionante; de la misma manera, los Testimonios de Escrituras Públicas de transferencia a título de compra venta, suscritos a favor de éste, signados con los números 308/2013, 272/2013 y 273/2013 y, finalmente, las Tarjetas de Registro de Propiedad de los mismos.

         Por otra parte, respecto a la medida de hecho, el avasallamiento no fue negado en ningún momento por los demandados, siendo más bien refrendado por los informes de 19 y 20 de mayo emitidos por el Comandante de Radio Patrulla “110” de la Zona Sur y por el evacuado por el Oficial Superior, respectivamente, que a su vez señalan que un número de aproximadamente 50 personas interfirieron en las funciones policiales y en el trabajo del Fiscal de Materia, puesto que de forma agresiva bloquearon la vía no permitiendo el paso, encontrándose armados con palos y objetos contundentes con los que amenazaban e intentaban agredir a las personas de la parte contraria; además, que se pudo evidenciar en el lugar, un cerco y una habitación con paredes de ladrillo y techo de calamina; que, el 30 de abril de 2015, aproximadamente a las 11:00, se pudo constatar que alrededor de 15 personas alegando que la maquinaria llevada por el supuesto propietario del terreno causó daños al camino improvisado que se hallaba en dicha propiedad, utilizado para traslado, no permitían el acceso a los predios; que, habiéndose arribado a una conciliación, hubo el compromiso de paralizar las construcciones precarias, superando de esta manera los enfrentamientos y agresiones; empero, el compromiso asumido no fue cumplido y la construcción precaria fue terminada, misma que al estar asentada en los terrenos de Pablo Antonio Ormachea Pacheco, impide que éste pueda efectuar trabajos en los mismos mediante su arquitecta, comprobándose así los actos ilegales de los demandados.

         Ahora bien, lo expuesto motiva la concesión de la tutela, al estar cumplidos los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto del derecho de propiedad y las medidas de hecho, constituyentes de la excepción del principio de subsidiariedad, a efectos de que cesen las ilegalidades cometidas por los particulares demandados, intervinientes en las acciones objeto de la presente demanda, más si fueron los propios demandados quienes reconocieron no estar investidos de ese derecho y por consiguiente no demostraron con documento alguno que el derecho de propiedad se halle controvertido, sino al contrario, la pretensión de consolidar un derecho mediante acciones de hecho como la construcción de viviendas.

         De esa manera, establecida la existencia de acciones arbitrarias contra la propiedad del accionante, vulneratorias de sus derechos, este Tribunal encuentra la viabilidad de la concesión de la tutela solicitada, haciendo hincapié en la imposibilidad de pronunciarse sobre alguna presunta falsedad de documentación alegada por uno de los demandados, por ser de correspondencia de la jurisdicción ordinaria.