SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1453/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.1.
II.1. Cursan las matrículas de inscripción en DD.RR: 2.01.0.99.0162921, del inmueble ubicado en la Serranía de Calacoto Alto, con una superficie de 1000.00 m2; el folio real 2.01.0.99.0142459, correspondiente al lote de terreno ubicado en la región de Calacoto, con una superficie de 2000.00 m2; y, finalmente, 2.01.0.99.0017680, del lote de terreno ubicado en la calle sin nombre signada con número 1 de la zona de Calacoto de 3566.64 m2, cuya titularidad sobre el dominio, en los respectivos asientos 2, 3 y 4, contemplan como propietario a Ormachea Pacheco Pablo Antonio. De la misma manera, Testimonios de Escrituras Públicas de contrato de transferencia a título de compraventa, suscritos a favor de Pablo Antonio Ormachea Pacheco, signados con los números 308/2013 de 14 de marzo, 272/2013 y 273/2013, estos últimos de 7 del mismo mes y año; asimismo, Certificados de Registro Catastral de los referidos inmuebles a nombre del ahora accionante; y, finalmente, Tarjetas de Registro de Propiedad de éstos (fs. 13 a 18; 32 a 42; y, 69 a 74).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de los particulares demandados
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El avasallamiento a la propiedad y la acción de amparo constitucional como mecanismo o vía jurisdiccional de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo