SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
1)
Natalio Ardaya y Ervinc Líder Ardaya Paco, mediante informe oral en audiencia, a través de su abogado, señalaron lo siguiente: 1) Que la acción de amparo no cumple con lo establecido en la CPE, por lo que debería ser rechazada in límine, ya que el tribunal se pronunciará sobre las pruebas presentadas, por ello es necesario que conozcan sobre los prestamos realizados por el accionante a Víctor Pérez Capiona, con un interés del diez por ciento, todo esto antes de la elaboración del contrato de anticresis; 2) Es evidente que se ha firmado un contrato de anticresis, así como la trasferencia del inmueble a Ervinc Líder Ardaya Paco, así como es evidente que Víctor Pérez Capiona realizó la resolución de contrato de anticresis con Marco Germán López Huanca, por ello se pagó la suma de Bs3000.- (tres mil bolivianos), por concepto de daños y perjuicios; 3) Procedió a realizar mejoras en el baño porque no cuenta con alcantarillado, solo con pozo séptico y estaba lleno, no se tocó la vivienda donde habitaba el accionante; y, 4) No cumplió con el principio de subsidiariedad, ya que el Código Civil señala para el cumplimiento del contrato de anticresis noventa días debiendo la parte acudir a la jurisdicción ordinaria.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 7
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- III.3. La acción de amparo constitucional ante el corte de servicios básicos por medidas de hecho
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto, así lo ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia sentada en las Sentencias Constitucionales
- III.4. La presentación de la prueba en medidas de hecho
- c) En virtud al principio favor debilis y considerando los supuesto del caso concreto es posible efectuar la inversión de la presentación de la prueba cuando precisamente son los demandados poseedores de los elementos probatorios que acreditan la legalidad o ilegalidad de los actos acusados
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo