SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III.3. La acción de amparo constitucional ante el corte de servicios básicos por medidas de hecho
La SCP 0498/2012 de 6 de julio, manifestó sobre el particular que: “La Norma Suprema en su art. 20, ha incorporado como derechos fundamentales el acceso universal y ecuánime a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones siendo el Estado responsable para su provisión equitativa a través de entidades públicas, cooperativas, empresas mixtas, con el fin de responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria, con participación y control social.
En este sentido, el Tribunal Constitucional a través de la SC 1898/2010-R de 25 de octubre, estableció que: 'El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20.I y III de la CPE; por tanto, de rango constitucional, al estar previsto en el catálogo de derechos fundamentales; y que establece que toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales'.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 7
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- III.3. La acción de amparo constitucional ante el corte de servicios básicos por medidas de hecho
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto, así lo ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia sentada en las Sentencias Constitucionales
- III.4. La presentación de la prueba en medidas de hecho
- c) En virtud al principio favor debilis y considerando los supuesto del caso concreto es posible efectuar la inversión de la presentación de la prueba cuando precisamente son los demandados poseedores de los elementos probatorios que acreditan la legalidad o ilegalidad de los actos acusados
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo