SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III.3. La acción de amparo constitucional ante el corte de servicios básicos por medidas de hecho

           La SCP 0498/2012 de 6 de julio, manifestó sobre el particular que: “La Norma Suprema en su art. 20, ha incorporado como derechos fundamentales el acceso universal y ecuánime a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones siendo el Estado responsable para su provisión equitativa a través de entidades públicas, cooperativas, empresas mixtas, con el fin de responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria, con participación y control social.

           En este sentido, el Tribunal Constitucional a través de la SC 1898/2010-R de 25 de octubre, estableció que: 'El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20.I y III de la CPE; por tanto, de rango constitucional, al estar previsto en el catálogo de derechos fundamentales; y que establece que toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales'.