Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III.4. La presentación de la prueba en medidas de hecho
Al respecto, la SCP 1625/2012 de 1 de octubre, expresó: “Respecto a la prueba que evidencie la existencia de una medida de hecho, la SCP 0489/2012 de 6 de julio, estableció las siguientes reglas y sub reglas: 'En cuanto a la obligatoriedad que el accionante tiene de adjuntar la prueba correspondiente que acredite las supuestas medidas de hecho denunciadas, se establece lo siguiente:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 7
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- III.3. La acción de amparo constitucional ante el corte de servicios básicos por medidas de hecho
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto, así lo ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia sentada en las Sentencias Constitucionales
- III.4. La presentación de la prueba en medidas de hecho
- c) En virtud al principio favor debilis y considerando los supuesto del caso concreto es posible efectuar la inversión de la presentación de la prueba cuando precisamente son los demandados poseedores de los elementos probatorios que acreditan la legalidad o ilegalidad de los actos acusados
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo