SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

denegó

El Juez de Partido Mixto, de Sentencia Penal y Liquidador de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 05/2015 de 28 de agosto, cursante de fs. 44 a 47., por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Por el imperio del art. 13 de la CPE, los derechos son inviolables, en caso de ser vulnerados o conculcados se activa la protección inmediata a través de la acción de amparo, previsto en los arts. 128 de la CPE; y, 73 y ss., de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); ii) Marco Germán López Huanca, se encontraba inicialmente como anticresista, hasta el 21 de julio de 2015, fecha en el que se resolvió el contrato de anticresis por voluntad propia, haciendo la restitución de Bs15 000.- (quince mil bolivianos), además del pago de Bs3000.- (tres mil bolivianos), por concepto de daños y perjuicios, por lo que no tenía título idóneo para permanecer en el bien inmueble; iii) Con relación a los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, las fotografías presentadas no son suficientes para generar convicción, ya que los escombros no identifican el inmueble, ni demuestran cómo se habría vulnerado y privado el derecho al agua y servicios básicos, no precisa en qué momento se habría privado del líquido elemento a su familia, siendo que ésta se había ido a La Paz el 08 de agosto de 2015 y para esa fecha los servicios básicos ni siquiera estaban pagados, siendo que tenía la obligación de hacerlo mientras permanecía en el inmueble; y, iv) En cuanto al art. 623 y 628 del Código de Procedimiento Civil (CPC), esto es aplicable para el inquilino; el accionante estaba comprometido para salir del inmueble el 21 de agosto de 2015, no existiendo prueba alguna que demuestre el desalojo o la restricción al derecho al agua y alcantarillado.