SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
denegó
El Juez de Partido Mixto, de Sentencia Penal y Liquidador de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 05/2015 de 28 de agosto, cursante de fs. 44 a 47., por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Por el imperio del art. 13 de la CPE, los derechos son inviolables, en caso de ser vulnerados o conculcados se activa la protección inmediata a través de la acción de amparo, previsto en los arts. 128 de la CPE; y, 73 y ss., de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); ii) Marco Germán López Huanca, se encontraba inicialmente como anticresista, hasta el 21 de julio de 2015, fecha en el que se resolvió el contrato de anticresis por voluntad propia, haciendo la restitución de Bs15 000.- (quince mil bolivianos), además del pago de Bs3000.- (tres mil bolivianos), por concepto de daños y perjuicios, por lo que no tenía título idóneo para permanecer en el bien inmueble; iii) Con relación a los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, las fotografías presentadas no son suficientes para generar convicción, ya que los escombros no identifican el inmueble, ni demuestran cómo se habría vulnerado y privado el derecho al agua y servicios básicos, no precisa en qué momento se habría privado del líquido elemento a su familia, siendo que ésta se había ido a La Paz el 08 de agosto de 2015 y para esa fecha los servicios básicos ni siquiera estaban pagados, siendo que tenía la obligación de hacerlo mientras permanecía en el inmueble; y, iv) En cuanto al art. 623 y 628 del Código de Procedimiento Civil (CPC), esto es aplicable para el inquilino; el accionante estaba comprometido para salir del inmueble el 21 de agosto de 2015, no existiendo prueba alguna que demuestre el desalojo o la restricción al derecho al agua y alcantarillado.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 7
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- III.3. La acción de amparo constitucional ante el corte de servicios básicos por medidas de hecho
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto, así lo ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia sentada en las Sentencias Constitucionales
- III.4. La presentación de la prueba en medidas de hecho
- c) En virtud al principio favor debilis y considerando los supuesto del caso concreto es posible efectuar la inversión de la presentación de la prueba cuando precisamente son los demandados poseedores de los elementos probatorios que acreditan la legalidad o ilegalidad de los actos acusados
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo