SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Por lo que debido a la exigencia de los familiares del propietario anterior, accedió a resolver el contrato, acordando con el nuevo propietario desalojar el inmueble en el plazo de un mes con el compromiso de que no realizaría ningún trabajo hasta que consiga otro domicilio, pero desconociendo el acuerdo procedió a realizar mejoras como la construcción de un baño, introduciendo material de construcción, arena, piedra, ladrillos lo que provocó que su familia tenga que irse del inmueble a otro lugar, debido a las incomodidades y perjuicio ocasionados, ya que su hijo menor estaba constantemente en el cemento y arena.
No conforme con ello el 19 de agosto de 2015, aproximadamente en horas de la mañana, Natalio Ardaya le increpó y prohibió la entrada a su domicilio porque tendría que cementar el piso, caso contrario sería agredido físicamente, procediendo al corte de agua y la demolición del baño en funcionamiento, privándole de los servicios básicos, por lo que solicita que sus derechos sean tutelados.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 7
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- III.3. La acción de amparo constitucional ante el corte de servicios básicos por medidas de hecho
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto, así lo ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia sentada en las Sentencias Constitucionales
- III.4. La presentación de la prueba en medidas de hecho
- c) En virtud al principio favor debilis y considerando los supuesto del caso concreto es posible efectuar la inversión de la presentación de la prueba cuando precisamente son los demandados poseedores de los elementos probatorios que acreditan la legalidad o ilegalidad de los actos acusados
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo