SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1459/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III.6. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes, los actuados descritos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y lo referido en audiencia por las partes, se establece que el accionante al considerarse despojado de lugar donde habitaba, estar privado de servicios básicos de agua potable y alcantarillado y con el fin de precautelar sus derechos interpuso la presente acción tutelar.
Si bien es cierto que la acción de amparo constitucional es subsidiaria, la misma puede formularse de manera directa, cuando se trata de medidas de hecho, como lo tiene señalado la abundante jurisprudencia emitida por este Tribunal, por lo que en el presente caso corresponde realizar un análisis de fondo.
Por otro lado, el impetrante de tutela señala que el propietario habría incumplido lo acordado con su persona, al realizar mejoras dentro del inmueble, lo que le ocasionó daños y perjuicios ya que se procedió al corte de los servicios básicos, lo que se constituiría en medidas de hecho, aseveración que corresponde verificar si se produjeron conforme lo señalado, dado que cuando se trata de medidas de hecho corresponde a la parte accionante demostrar con certeza que se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados, como se establece en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En el presente caso, de la revisión del documento de resolución de contrato de 21 de julio de 2015, se observa en su cláusula segunda, la devolución del capital, más la suma de Bs3000.- por resarcimiento de daños y perjuicios, lo que demuestra que el primer propietario del inmueble objeto de anticresis, no habría incurrido en la vulneración de los derechos denunciados por el demandante, ya que la resolución fue acordada por las partes suscribientes, conforme regula el Código Civil.
Asimismo, mediante contrato de 21 de julio de 2015, Víctor Pérez Capiona y Fidelia Valencia Quino, transfieren el inmueble objeto de anticresis a Ervinc Lider Ardaya Paco, asumiendo este último la calidad de propietario, empero, en la minuta de transferencia no se menciona a Marco Germán López Huanca y menos algún acuerdo con este último, por lo que no podría atribuírsele el cumplimiento de una obligación que no fue asumida por las partes. De ello se tiene que las mejoras introducidas por el nuevo propietario son legales y no pueden ser atribuidas como un acto ilegal o arbitrario, ya que simplemente realiza el ejercicio de su derecho de propiedad que consiste en usar, gozar y disponer de la cosa, como regula el Código Civil en el art. 5.
En conclusión, la existencia de un contrato de anticresis y su posterior resolución de común acuerdo entre las partes suscribientes, así como las fotografías donde se aprecian la realización de obras menores, no acredita el corte de los servicios básicos; es decir, que el accionante no ha demostrado con prueba y certeza alguna, que se hayan suscitado los actos denunciados como lesivos a los derechos y/o garantías supuestamente vulneradas, así como de qué manera se vieron violentados los mismos, y como es que se ve afectado.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 7
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- III.3. La acción de amparo constitucional ante el corte de servicios básicos por medidas de hecho
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto, así lo ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia sentada en las Sentencias Constitucionales
- III.4. La presentación de la prueba en medidas de hecho
- c) En virtud al principio favor debilis y considerando los supuesto del caso concreto es posible efectuar la inversión de la presentación de la prueba cuando precisamente son los demandados poseedores de los elementos probatorios que acreditan la legalidad o ilegalidad de los actos acusados
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo