SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, emitió la Resolución 21/15 de 28 de agosto de 2015, cursante de fs. 24 a 26, a través de la cual denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La SC “476/2012”, señaló que para la procedencia de la acción de libertad, el acto que se reclama como lesivo o vulneratorio de derechos, tiene que estar relacionado con la restricción a la libertad, jurisprudencia que fue ratificada por la SC “145/2015”, la cual estableció, que para que proceda la acción de libertad, deben concurrir dos presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como acto ilegal o las amenazas de la autoridad pública deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción; y, b) Existir un absoluto estado de indefensión; y, 2) Respecto a la problemática de la demora en la remisión de la apelación incidental por nulidad en la imputación, no tiene vinculación directa con la libertad del ahora accionante, ya que la apelación del incidente de actividad procesal defectuosa no puede confundirse con la apelación de medidas cautelares que si tiene vinculación directa con la libertad de una persona, puesto que en este caso se va a considerar si la Resolución es defectuosa, no se va a considerar si la detención es debida o indebida, por lo que no existe vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante y la supuesta demora en la remisión de la apelación, no corresponde ser tutelada mediante la acción de libertad.