SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, emitió la Resolución 21/15 de 28 de agosto de 2015, cursante de fs. 24 a 26, a través de la cual denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La SC “476/2012”, señaló que para la procedencia de la acción de libertad, el acto que se reclama como lesivo o vulneratorio de derechos, tiene que estar relacionado con la restricción a la libertad, jurisprudencia que fue ratificada por la SC “145/2015”, la cual estableció, que para que proceda la acción de libertad, deben concurrir dos presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como acto ilegal o las amenazas de la autoridad pública deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción; y, b) Existir un absoluto estado de indefensión; y, 2) Respecto a la problemática de la demora en la remisión de la apelación incidental por nulidad en la imputación, no tiene vinculación directa con la libertad del ahora accionante, ya que la apelación del incidente de actividad procesal defectuosa no puede confundirse con la apelación de medidas cautelares que si tiene vinculación directa con la libertad de una persona, puesto que en este caso se va a considerar si la Resolución es defectuosa, no se va a considerar si la detención es debida o indebida, por lo que no existe vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante y la supuesta demora en la remisión de la apelación, no corresponde ser tutelada mediante la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad vinculada al debido proceso
- “…en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo