SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
A través de la Resolución 239/2015, Pablo Vargas Pizarro, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, estableció que los actos de investigación denunciados como defectos absolutos, dirigidos a la obtención de elementos de prueba, se elaboraron respetando normas establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, puesto que la imputación presentada por José Tarqui Flores, Fiscal de Materia, cuyos elementos indiciarios detallados en la imputación, inmersos en el cuaderno de la investigación, que involucraron al imputado con los hechos denunciados, se encontraban debidamente fundamentados, no habiéndose vulnerado principios, ni derechos fundamentales y que tampoco configuraron defectos absolutos, conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP, por lo que la Resolución fiscal presentada al órgano jurisdiccional el 16 de marzo de 2015, cumplió con los requisitos de los arts. 73 del CPP y 326 del Código Penal (CP), disponiéndose por tanto infundado el incidente de actividad procesal defectuosa por falta de fundamentación y oscuridad.
Ante este rechazo, el imputado presentó recurso de apelación incidental el 24 de julio de 2015, solicitando se revoque la Resolución 239/2015, y se deje sin efecto el requerimiento de la imputación formal en su contra, disponiendo que el Ministerio Público realice una nueva imputación donde se identifique plenamente al autor del hecho, a la víctima, los hechos históricos sucedidos y las pruebas de cargo contra el autor o autores; es así que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en suplencia, dispuso el traslado a los sujetos procesales para que se pronuncien dentro de tres días de su notificación, transcurrido el término, con contestación o sin ella se eleven antecedentes al Tribunal de alzada, y el 27 de julio del año en curso, Celina Morochi Mamani, Auxiliar del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, procedió a la notificación de José Heraldo Tarqui Flores, Fiscal de Materia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad vinculada al debido proceso
- “…en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo