SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de María Reina Torrez Pérez, fue imputado por la supuesta comisión de los delitos de estafa y hurto; pese a demostrar documentalmente en audiencia que tenía familia, trabajo y vivienda, el Juez de la causa dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, cometiéndose una serie de vulneraciones en el transcurso del proceso.

Indica que, presentó incidente de actividad procesal defectuosa por falta de fundamentación y oscuridad en la Resolución de imputación formal de 16 de marzo de 2015, que fue rechazada por Resolución 239/2015 de 2 de julio; contra dicha Resolución interpuso recurso de apelación incidental de actividad procesal defectuosa, disponiendo el Juez de la causa el traslado a los sujetos procesales para que se pronuncien dentro de tres días de su notificación, transcurrido el término, con contestación o sin ella se eleve antecedentes al Tribunal de alzada.

Refiere que, no obstante de las irregularidades existentes en las notificaciones con las actuaciones antes de la interposición del recurso de apelación incidental, el Juez no resolvió el recurso de apelación, tampoco remitió antecedentes ante el Tribunal de alzada; es decir, desde que la apelación fue concedida el 24 de julio de 2015, hasta la interposición de la presente demanda, no se remitieron antecedentes.