SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1468/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de María Reina Torrez Pérez, fue imputado por la supuesta comisión de los delitos de estafa y hurto; pese a demostrar documentalmente en audiencia que tenía familia, trabajo y vivienda, el Juez de la causa dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, cometiéndose una serie de vulneraciones en el transcurso del proceso.
Indica que, presentó incidente de actividad procesal defectuosa por falta de fundamentación y oscuridad en la Resolución de imputación formal de 16 de marzo de 2015, que fue rechazada por Resolución 239/2015 de 2 de julio; contra dicha Resolución interpuso recurso de apelación incidental de actividad procesal defectuosa, disponiendo el Juez de la causa el traslado a los sujetos procesales para que se pronuncien dentro de tres días de su notificación, transcurrido el término, con contestación o sin ella se eleve antecedentes al Tribunal de alzada.
Refiere que, no obstante de las irregularidades existentes en las notificaciones con las actuaciones antes de la interposición del recurso de apelación incidental, el Juez no resolvió el recurso de apelación, tampoco remitió antecedentes ante el Tribunal de alzada; es decir, desde que la apelación fue concedida el 24 de julio de 2015, hasta la interposición de la presente demanda, no se remitieron antecedentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad vinculada al debido proceso
- “…en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo