SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
denegó
La Jueza Séptima de Partido de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 57/2015 de 15 septiembre, cursante de fs. 57 a 59, denegó la tutela impetrada, decisión asumida con base en los siguientes argumentos: 1) De los diferentes actuados suscitados se tiene que la remisión de obrados por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal y el sello de recepción de Auxiliatura del Juzgado Noveno de Partido de Sentencia Penal y Liquidador es de 4 de septiembre de 2015, la radicatoria de 7 de igual mes año; 2) La presentación por parte del accionante de dos memoriales ante el referido Juzgado el 3 de ese mes y año, el primero solicitando certificado de la causa y el segundo planteando la cesación a la detención preventiva, concluyendo que la autoridad demandada tuvo pleno conocimiento y competencia en el proceso el 7 de septiembre de 2015, fecha en la que dispuso la radicatoria del mismo, no habiéndose transgredido la celeridad en la tramitación de la causa reclamada por el accionante; y, 3) En cuanto al debido proceso y los actos vulneratorios alegados, es necesaria la concurrencia de dos presupuestos establecidos por la jurispericia constitucional, relativo a la directa vinculación entre la lesión al debido proceso con el derecho a la libertad y el absoluto estado de indefensión del accionante, los cuales no concurren en el caso, pues la situación del accionante responde al rol asumido dentro del proceso penal que se le sigue que cuenta con la acusación formal del Ministerio Público, cuya detención preventiva obedece a las mediada cautelar dispuesta por el Juez Segundo Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz. Tampoco concurren los presupuestos establecidos por el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) para su procedencia.