Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que la autoridad demandada, al no señalar la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada en su oportunidad, ha vulnerado su derecho a la “celeridad” en la atención a este tipo de petitorios y por ende su derecho a la libertad pues, actualmente se encuentra detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario de San Pedro como emergencia del proceso penal que el Ministerio Publico le sigue por el delito de peligro de estrago.