SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por Marcelina Suxo Valdivia por la presunta comisión del delito de peligro de estrago el 16 de octubre de 2013, guarda detención preventiva en el Penal de San Pedro,. El hijo de la denunciante Grover Leopoldo Salazar Suxo, instauró en su contra otras denuncias y querellas por los supuestos ilícitos de amenazas, forzosamente cambiado a tentativa de homicidio y ahora por tentativa de asesinato; denuncia por falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, cuya imputación fue anulada por incidente de actividad procesal defectuosa.
Aduce que por Resolución FDLP/MHRB/S 19/2015 de 20 de julio, emitida por el Fiscal Departamental de La Paz Marcelo Rollano Burgos, fue revocado en parte el Requerimiento conclusivo de sobreseimiento 07/“2015” -lo correcto es 15- de 15 de abril de 2015, pronunciado por el Fiscal de Materia Roger Joaquín Velásquez Alcázar, disponiendo el sobreseimiento en favor de su hermano y conminado a la presentación de acusación formal en su contra.
Añade que, el 3 de septiembre de 2015 presentó memorial solicitando audiencia de cesación a la detención preventiva pues existiendo ya acusación formal y habiéndose remitido el cuaderno al Juzgado Noveno de Partido de Sentencia Penal y Liquidador, la autoridad de ese despacho es competente para resolver dicha solicitud; no obstante, por decreto de 8 de septiembre de 2015 señaló “previamente cúmplase con providencia de 2 de septiembre de 2015” lo que implica la radicatoria del proceso en ese Juzgado; traducida en una negación de atender con celeridad su pedido que fragmenta el debido proceso, pues no consideró que se encuentra detenido preventiva e indebidamente y que urge tratar su petitorio por nuevos elementos que podría hacer valer para cambiar las medidas restrictivas impuestas en su contra.