SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
Fragmento 7
La Constitución Política del Estado, instituye dentro de las acciones de defensa, a la acción de libertad, precisando a través del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.