SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2015-s2
Fecha: 23-Dic-2015
a)
Celso Villalobos Tarqui, Juez de Instrucción en lo Penal de Achacachi provincia Omasuyos del departamento de La Paz, a pesar de su notificación legal (fs. 14), no asistió a la audiencia pública; sin embargo, luego de realizada la misma, a través de informe escrito cursante a fs. 28 y vta., refirió: a) La Resolución de cesación a la detención preventiva fue emitida el 2 de septiembre de 2015, después de las veinticuatro horas de haberse cumplido con la notificación a las partes; b) Con relación a la acción de libertad interpuesta, su propósito ya fue cumplido al haber emitido la fecha antes indicada la Resolución correspondiente; y, c) Llegó retrasado a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, debido a que fue notificado el 4 del mes y año señalado en horas de la mañana, cuando se encontraba en suplencia legal del Juzgado de Sorata de la provincia de Larecaja del departamento de La Paz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el principio de celeridad procesal
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo