SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2015-s2
Fecha: 23-Dic-2015
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 264/2015, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la procedencia de los argumentos expuestos en audiencia y en su mérito repuso y dejó sin efecto la Resolución 124/2015, ordenando al Juez a quo, emita un nuevo fallo debidamente motivado y fundamentado, analizando y valorando la totalidad de los elementos de prueba presentados por la imputada; asimismo, tomando en cuenta que ésta se encontraba guardando detención preventiva, determinó que el fallo a ser emitido sea dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de los de la materia. Por otra parte, por las razones expuestas, impuso a la referida autoridad judicial, por la vía estrictamente disciplinaria la sanción de Bs200.- (doscientos bolivianos), a ser descontados por la Unidad de Habilitación del Consejo de la Magistratura (fs. 6 a 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el principio de celeridad procesal
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo