SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2015-s2
Fecha: 23-Dic-2015
II.3.
II.3. A través de nota de 12 de agosto de 2015, dirigida al Juez de Instrucción de Achacachi de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, efectuó la devolución de obrados de la apelación planteada, siendo recibidos en el Juzgado antes nombrado, el 26 del mismo mes y año a horas 17:40, según respectivo cargo de su recepción; ameritando que mediante proveído de 27 de igual mes y año, el Juez de la causa, tenga por radicado el cuaderno de apelación incidental, ordenando se cumpla con el Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada, disponiendo además sea con noticia de partes, quienes el 1 de septiembre del referido año, fueron legalmente notificadas a horas 9:00 y 9:05, respectivamente (fs. 8 vta.; y, 15 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el principio de celeridad procesal
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo