SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2015-s2

Fecha: 23-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, por Resolución 124/2015 de 15 de junio, emitida por el Juez de Instrucción en lo Penal de Achacachi provincia Omasuyos del departamento de La Paz -ahora demandado-, le fue rechazada su solicitud de cesación a la detención preventiva, disponiendo que su persona continúe privada de su libertad, supuestamente al no haber enervado con pruebas los riesgos procesales demostrados en la audiencia de medidas cautelares.

Impugnada la aludida Resolución, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de Auto de Vista 264/2015 de 7 de agosto, admitió su recurso de apelación incidental declarando la procedencia de los fundamentos y agravios expuestos por su parte y dejando sin efecto la Resolución 124/2015, disponiendo que el Juez cautelar demandado, emita nueva determinación debidamente motivada y fundamentada, analizando y valorando cada uno de los medios de prueba adjuntados para enervar los riesgos procesales, otorgándole un plazo de veinticuatro horas a partir del conocimiento de dicha determinación.

Posteriormente, remitido que fue el cuaderno de apelación por el Tribunal de alzada, mediante oficio recibido el 26 de agosto de 2015, a horas 14:40, ante el Juez de la causa, dicha autoridad no obstante que mediante proveído de 27 de igual mes y año, dio por radicado el cuaderno de apelación, ordenando se cumpla con el Auto de Vista emitido y que además fuese con noticia de partes; ilegal e indebidamente hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, omitió dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal ad quem, a pesar de haberse notificado a las partes el 1 de septiembre del indicado año, ocasionando la vulneración de sus derechos invocados ante la retardación de justicia incurrida.