SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2015-s2
Fecha: 23-Dic-2015
1)
Facundo Coronel Choque, Fiscal de Materia, en audiencia señaló lo siguiente: 1) Previo a interponer la presente acción de libertad debería aplicarse el art. 169 del CPP, y agotarse los recursos ordinarios que franquea la ley, o plantear incidente de actividad procesal defectuosa; y, 2) En ningún momento coartó el derecho a la defensa del imputado, los tipos penales atribuidos se encuentran claramente señalados en la imputación formal en su contra, en la que explicó escuetamente lo sucedido; por lo que, solicita se deniegue la tutela impetrada.
De la problemática planteada, se advierte que el accionante pretende que vía acción de libertad se tutele su derecho al debido proceso, supuestamente lesionado por el Fiscal de Materia demandado al haber emitido dentro del proceso penal aludido la Resolución 35/2015 de imputación formal en su contra sin cumplir con los requisitos formales y materiales de su fundamentación y citación previa, cuestionando su ilegalidad; sin embargo, dicho aspecto en el caso particular no puede ser considerado a través de la presente acción de defensa, debido a que conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se reclama la vulneración de otros derechos como el invocado a través de la acción de libertad, necesariamente: 1) El acto lesivo denunciado debe estar vinculado a la libertad física o de locomoción o que sean la causa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión; presupuestos que en la problemática analizada no se presentan, por cuanto no advierte respecto al primero de qué modo la lesión alegada por el accionante se encuentre directamente relacionada a su derecho a la libertad; toda vez que, la Resolución cuestionada, no define su situación jurídica tampoco determina la restricción de su derecho a la libertad, el que según actuados procesales realizados en audiencia pública, se tiene que fue restringido en virtud a la Resolución de medida cautelar, dictada por autoridad competente en audiencia de 11 de septiembre de 2015, actuado en el cual el impetrante de tutela tuvo además la oportunidad de hacer conocer a la autoridad a cargo del control jurisdiccional del proceso, los supuestos actos ilegales o indebidos en que hubiese incurrido el Fiscal de Materia demandado; por otro lado, tampoco se advierte sobre la exigencia de la demostración del estado de indefensión absoluta que dicho extremo hubiese sido cumplido, dado que el impetrante de tutela no demostró que la emisión de la referida Resolución signifique limitación de su derecho a la defensa.
En ese entendido, al no advertirse la concurrencia de los presupuestos señalados para que a través de la presente acción tutelar se conozca el procesamiento indebido alegado por el accionante, correspondía que denuncie el presunto acto ilegal a través de la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios de impugnación previstos en la norma adjetiva penal, que es el medio idóneo para la restitución de la garantía del debido proceso, cuando no se encuentra directamente vinculada a la libertad física o personal, ni existió indefensión absoluta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- I
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo