SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2015-s2

Fecha: 23-Dic-2015

a)

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de su demanda, y ampliándola manifestó: a) Se inició un proceso penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado cometidos dentro del proceso de contratación entre la empresa NIBOL LTDA. y el Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya del departamento de La Paz, incurriéndose en una serie de ilegalidades en el proceso aludido, que dio lugar a que el 10 de agosto de 2015, indebidamente se emita Resolución de aprehensión en su contra, supuestamente al haber sido notificado el 27 de julio de igual año, en Patacamaya, cuando nunca fue citado, no obstante a ello maliciosamente la misma fecha la Fiscalía tramitó un mandamiento de allanamiento de domicilio a pesar que paralelamente existía una citación para el 10 de septiembre del señalado año, siendo aprehendido y conducido a instancias del Ministerio Público, donde prestó declaración informativa policial; b) La Resolución de imputación formal 35/2015, motivo de la presente acción tutelar, no cumple con los requisitos establecidos en el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber sido emitida por el Fiscal de Materia demandado, sin la debida fundamentación sobre cuáles serían las causas y razones para su imputación, ocasionando su detención ilegal e indebida así como su estado de indefensión, por cuanto no establece cuál habría sido su participación en la comisión del hecho atribuido, haciendo sólo referencia al proceso de contratación donde supuestamente existiría una falsificación para obtener un pago por la transferencia de un depósito realizado en la Alcaldía, tampoco indica qué conducta suya se adecuaba al tipo penal atribuido; y,          c) Plantea la presente acción tutelar, por cuanto no podría realizar su reclamo ante el Juez de garantías a través de la vía incidental, por extemporáneo; asimismo, para el 11 de septiembre del indicado año, se señaló audiencia de medidas cautelares a horas 14:10, en la que indebidamente le fue designado un abogado defensor de oficio sin observar que horas antes estuvieron presentes sus patrocinantes, emitiéndose la respectiva Resolución; por lo que, solicita se conceda la tutela.

Respecto a la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, la jurisprudencia constitucional, a partir de las                     SSCC 1865/2004-R, 0619/2005-R, 0062/2010-R, 0080/2010-R, entre otras, estableció que el debido proceso era tutelable mediante la acción de libertad, siempre que concurran los siguientes presupuestos: a) Que el acto ilegal esté vinculado de forma directa con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción; y, b) Exista absoluto estado de indefensión, salvo en las medidas cautelares de carácter personal.

Más adelante, dicho entendimiento mereció un cambio de línea a partir de la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, al determinar que: “…la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aun no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone. Dicho razonamiento se refuerza con lo previsto en el      art. 125 de la CPE, que determina que la acción debe ser presentada ante el juez o tribunal competente en materia penal, de donde se puede extraer que tanto la finalidad de dicha previsión como la intensión del constituyente es que sean los jueces especializados en materia penal los que puedan analizar los supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de la acción de libertad- que en su mayoría emergen de procesos penales- entre ellos el procesamiento indebido, pues, conforme al principio de especialidad, no resultaría congruente que las lesiones al debido proceso sean conocidas y resueltas a través de una acción de amparo constitucional.