SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2015-s2
Fecha: 23-Dic-2015
II.1.
II.1. Por Resolución 35/2015 de 10 de septiembre, presentada ante la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Anticorrupción del departamento de La Paz, Facundo Coronel Choque, Fiscal de Materia -ahora demandado-, dentro del proceso penal seguido a denuncia de Carlos Alberto Assef Estrugo en representación legal de la empresa NIBOL LTDA. contra Esteban Laura Huaycho -ahora accionante-, y otros, por los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas, conducta antieconómica, incumplimiento de deberes y otros, imputó formalmente al nombrado sindicado por los delitos atribuidos, solicitando en aplicación de los presupuestos establecidos en el art. 233 del CPP, la aplicación de la medida cautelar de su detención preventiva; asimismo, dio a conocer la remisión del referido aprehendido (fs. 2 a 6 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- I
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo