SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2015-s2
Fecha: 23-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, alegando que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas, conducta antieconómica, incumplimiento de deberes y otros, el Fiscal de Materia demandado, ilegal e indebidamente emitió Resolución de imputación formal en su contra, pronunciando una determinación sin la debida fundamentación jurídica respecto a su participación en los hechos delictivos, ni la adecuación de su conducta a los tipos penales que se le imputan, ocasionando su procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- I
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo