SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2015-s2

Fecha: 23-Dic-2015

denegó

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 30/2015 de 12 de septiembre, cursante de     fs. 21 a 24, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos:  i) El 11 de septiembre de 2015, fue realizada la audiencia cautelar, donde la parte ahora accionante tendría que haber hecho conocer ante la autoridad jurisdiccional las supuestas vulneraciones al debido proceso, así como su detención indebida, al ser dicha autoridad la encargada de conocer cualquier irregularidad que se estaría cometiendo en la etapa de investigación; ii) Respecto a la denuncia de falta de asesoramiento alegado por el accionante, porque no estuvieron presentes sus abogados y que se le habría impuesto un defensor de oficio, se tiene que lo denunciado tiene que ser considerado en la etapa correspondiente; y, iii) La autoridad ahora demandada, como representante del Ministerio Público cumplió con los plazos procesales para la remisión del imputado ante el Juzgado cautelar conforme señala el art. 226 del CPP, establecido para el efecto; teniéndose presente que la Resolución emitida por el Juez cautelar, quien habría resuelto la situación jurídica del imputado -ahora accionante-, según lo prescrito en el       art. 251 del CPP, se hallaba sujeto al recurso de apelación, estando vigente al presente el plazo para formular la impugnación correspondiente, lo que significa que la parte accionante no agotó los medios idóneos y ordinarios para que con su resultado pueda ocurrir a la vía constitucional como corresponde, ello de conformidad a lo establecido por la línea jurisprudencial establecida por la         SC 0160/2005-R de 23 de febrero, circunstancia en la que excepcionalmente el recurso de habeas corpus ahora acción de libertad operará de manera subsidiaria, lo que procedimentalmente impide a dicho Tribunal ingresar al análisis de fondo de los fundamentos expuestos por la parte accionante, implicando lo contrario dar lugar a una dualidad de pronunciamientos que podría existir tanto en la vía ordinaria como en la constitucional, lo que constituiría inseguridad jurídica en el presente caso.