SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2015-s2
Fecha: 23-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como emergencia de un proceso de contratación de bienes entre la empresa NIBOL LTDA. y el Gobierno de Autónomo Municipal de Patacamaya del departamento de La Paz, donde fungía como Alcalde Municipal, le fue iniciado un proceso penal por la presunta comisión del delito de negociaciones incompatibles con el derecho de la función pública, conducta antieconómica, incumplimiento de deberes y otros, caso 14071/14, a cargo de Facundo Coronel Choque, Fiscal de Materia -ahora demandado-, radicado en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal y Anticorrupción del departamento de La Paz.
Aduce que dentro del aludido proceso, el 10 de septiembre de 2015, en cumplimiento a un mandamiento de aprehensión expedido en su contra por el Fiscal de Materia antes nombrado, fue indebidamente privado de su libertad y trasladado a celdas judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, siendo también notificado en la indicada fecha con la Resolución de imputación formal 35/2015, emitida también por dicha autoridad, pronunciando una determinación carente de la debida fundamentación jurídica respecto su participación en los supuestos hechos delictivos denunciados, tampoco la adecuación de su conducta a los tipos penales que se le imputan, donde ni siquiera fueron examinados los elementos de convicción como requisito indispensable para la imputación formal, colocándolo en un estado de indefensión; toda vez que, al haber tenido conocimiento de los actos ilegales denunciados en su contra a momento de su privación de libertad, se encuentra compelido a enfrentar una audiencia de medidas cautelares sin tener la posibilidad de impugnarlos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- I
- el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo